Autoconsumo fotovoltaico para el sector industrial

Reducción de costes

La instalación de placas solares repercute directamente en una significativa bajada de la factura. Este es un punto capital para cualquier empresa, ya que marca la diferencia entre que un proyecto sea o no viable.

Rápida Amortización

Las instalaciones fotovoltaicas en negocios son muy rentables. Suelen ser los proyectos que antes se rentabilizan (4 – 5 años) ya que las horas de actividad laboral suelen coincidir con las horas de luz solar.

Consumo inteligente

Las pequeñas y medianas empresas son un punto clave a la hora de luchar contra el cambio climático, lo cual mejora la imagen de marca del negocio y la ética empresarial.

Usos de la energía solar fotovoltaica

Si estás interesado en reducir el consumo energético de tu empresa, ahorrar en los costes de tu negocio y ser más sostenible con el entono, El autoconsumo es la opción que necesitas para tu negocio.

Somos especialistas en eficiencia energética. Estudiaremos contigo tus necesidades reales, crearemos un perfil energético y plantearemos una solución adaptada a tus necesidades reales.

¿Son rentables las instalaciones solares en pymes?

Sí, el autoconsumo en pymes es uno de los más rentables. Esto se debe principalmente a que las horas solares coinciden con la actividad laboral, por tanto, se autoconsume un porcentaje elevado de la energía producida. Asimismo, el grado de rentabilidad de las instalaciones solares dependerá de otra serie de factores, como por ejemplo, la inclinación y la orientación del sistema fotovoltaico o la provincia del lugar en el que esté ubicado el proyecto.

Subvenciones del gobierno de España para autoconsumo en pymes

El pasado 29 de Junio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó un paquete de ayudas de 1.320 millones de euros para invertir en energía fotovoltaica, almacenamiento y climatización. En cuanto a lo que respecta de estas ayudas, las pymes son las más beneficiadas ya que podrán acceder hasta un 45% de subvención aquellas que tengan una potencia inferior a 10 kW.

COMUNIDADES SOLARES

Las comunidades solares reparten su producción solar entre distintos participantes, pudiendo o no, participar en la inversión de la instalación.  Pulsa aquí para ver como participar en una comunidad solar.

¿CÓMO SER MÁS EFICIENTE?

Si quieres optimizar al máximo la eficiencia energética en tu hogar. Pulsa aquí para ver como montar una aerotermia en conjunto con placas solares.

La normativa para autoconsumo fotovoltaico en pymes se encuentra acogido a lo que se establece en el Real Decreto 244/2019. Los trámites administrativos a realizar van a depender del modo de conexión y de la potencia instalada, por lo que algunos pasos se verán exentos en función del tipo de autoconsumo. Las 17 etapas a realizar son:

1. Diseño de la instalación: memoria técnica o proyecto técnico.

2. Permisos de acceso y conexión, avales o garantías: la distribuidora debe solicitar el CAU (código de autoconsumo. Por otra parte, los sistemas de autoconsumo sin excedentes y los sistemas con potencia inferior a 15 kW se encuentran exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión.

3. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública: a consultar con la comunidad autónoma.

4. Autorización administrativa previa y de construcción: quedan exentas las instalaciones con potencias inferiores a 100 kW y en BT, por tanto, la gran mayoría de pymes y medianas empresas no deberán realizarlo.

5. Licencia de obras: se debe consultar en el lugar que vaya a ser realizado el sistema fotovoltaico.

6. Ejecución de la instalación.

7. Inspección inicial y periódicas: los sistemas sin excedentes y con excedentes en BT, normalmente, no necesitan llevar a cabo este trámite.

8. Certificados de instalación y/o fin de obra: en el caso de las instalaciones en BT con potencia igual o menor a 10 kW, se realiza mediante el CIE (certificado de instalación eléctrica). Si fuese en AT, deben consultarse los requisitos en el RIAT (no suele afectar a las pymes).

9. Autorización de la instalación: los sistemas en BT y con potencia igual o menor a 100 kW quedan libres de realizar este trámite.

10. Contrato de acceso: deben solicitarlo aquellos sistemas que cuenten con un contrato para servicios auxiliares de producción.

11. Contrato de suministro para servicios auxiliares.

12. Licencia de actividad: únicamente aplica a los sistemas no acogidos a compensación que pueden comercializar la energía al mercado eléctrico.

13. Acuerdo de reparto y contrato de compensación simplificada: las pymes y negocios que realicen una instalación de autoconsumo colectivo con otros negocios u hogares, deben formalizar un acuerdo de reparto de la energía. Asimismo, los sistemas acogidos a la compensación de excedentes deben formalizar un contrato de compensación entre el productor y los consumidores asociados.

14. Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo.

15. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica.

16. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica.

17. Contrato de representación del mercado.

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